Será por deformación profesional, pero de los 169 artículos que contiene nuestra Constitución Española de 1978 me quedo con el 20 que reconoce la libertad de expresión como una prerrogativa sin interferencia del Estado, una formulación que recoge la doctrina de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de las Naciones Unidas; y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, del Consejo de Europa (Azurmendi, 2011:29).

El artículo 20está encuadrado en el Título I de la Constitución. De los derechos y deberes fundamentales. Al mismo tiempo, es reconocido de forma unánime como la referencia y el punto de partida del régimen jurídico español en materia de comunicación. 

Sin embargo no podemos ni debemos olvidar el punto 4 de este artículo que recoge de manera expresa cuatro límites para las libertades relacionadas con el derecho a la información: “El derecho al honor, a la intimidad a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. 

De todas las Constituciones que ha tenido nuestro país a lo largo de su dilatada historia, la del 78 es una de las más longevas. A más de 40 años vistos, aún seguimos conviviendo bajo el amparo de esta Carta Magna. Hoy he escuchado a todos los representantes políticos de nuestro país “arrimar el ascua a su sardina”, quedándose cada uno con aquellos artículos que más les convienen. Y todos, absolutamente todos, son igual de respetables. 

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